Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
En los últimos meses, se ha intentado cuestionar la permanencia del Monumento a la Paz de Tenerife, obra del escultor Juan de Ávalos, alegando supuestas incompatibilidades con la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Sin embargo, un análisis riguroso del texto legal demuestra justamente lo contrario: la obra cumple de forma íntegra con la ley y, por tanto, no puede ni debe ser retirada, sino protegida como parte del patrimonio artístico español.

📜 Qué dice la Ley 20/2022 en su artículo 35.
Artículo 35. Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.
- Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.
- Asimismo, serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.
- Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos.
- Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados o colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación. Carecerán de visibilidad los retratos u otras manifestaciones artísticas de militares y ministros asociados a la sublevación militar o al sistema represivo de la Dictadura. A tal efecto, no podrán mostrarse en lugares representativos y, en particular, despachos u otras estancias de altos cargos, espacios comunes de uso, ni en áreas de acceso al público.
- Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos, en la forma establecida en el presente artículo.
- Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la ley.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, concurrirán razones artísticas cuando se trate de elementos con singular valor artístico que formen parte de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español. Únicamente se considerará que concurren razones arquitectónicas cuando el elemento sea fundamental para la estructura del inmueble, de tal modo que su retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del inmueble o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación.
El MONUMENTO A LA PAZ DE TENERIFE, OBRA DE JUAN DE ÁVALOS, NO POSEE NINGÚN ELEMENTO QUE CONTRADIGA A LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA.
La obra no posee en todo su conjunto, ni nombres, ni placas, ni escudos, alusivos a ninguna mención personal o colectiva de exaltación o conmemoración a la sublevación militar o a la dictadura.
La obra no muestra el rostro de ningún dirigente o participante en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura. Las caras son las de un soldado joven, anónimo, sobre la imagen de un ángel, cuya efigie también es anónima.
Y por último como recuerda el Punto 6, y como hemos reseñado ya, LA OBRA NO CUMPLE LAS CONDICIONES LEGALES DETALLADAS PARA SU RETIRADA.
Pero, además, como recuerda este mismo punto de la ley, es indudable que existen singulares valores artísticos al tratarse de una obra de Juan de Ávalos, que es uno de los escultores españoles más famosos de los últimos 100 años en nuestro país, lo que indudablemente la integra en el Patrimonio Histórico Español, POR LO CUAL, EN VIRTUD DE LA PROPIA LEY, DEBE SER PROTEGIDA.

El artículo 35 de la citada ley define qué se consideran “símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática”. Se trata, en esencia, de construcciones, placas o emblemas que exalten la sublevación militar de 1936, la dictadura o a sus dirigentes y participantes en el sistema represivo.
El mismo artículo establece, en su punto 6, que la norma no será aplicable cuando concurran razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la ley.
En ese caso, las obras deben ser preservadas como parte del Patrimonio Histórico Español.
🕊️ Una obra sin connotaciones políticas
El Monumento a la Paz no contiene ningún elemento de exaltación política ni ideológica.
No hay nombres, escudos ni inscripciones alusivas a la dictadura o a sus dirigentes.
Las figuras que componen la escultura —un joven soldado y un ángel— no representan a personajes concretos ni simbolizan ningún régimen. Son, por el contrario, figuras anónimas, de carácter universal y alegórico, que evocan el sacrificio humano y el anhelo de paz.
Por tanto, no se da ninguno de los supuestos previstos en la ley que justificarían su retirada o eliminación.
🏛️ Valor artístico y protección patrimonial
El propio texto legal reconoce que cuando concurren “razones artísticas” —como sucede en este caso— la obra debe ser conservada y protegida.
El Monumento a la Paz es obra de Juan de Ávalos, uno de los escultores más relevantes del siglo XX español, autor de piezas monumentales reconocidas internacionalmente.
Su estilo clásico, su dominio de la anatomía y su tratamiento de la piedra lo convierten en un referente de la escultura monumental europea.
Por tanto, la obra tiene un valor artístico singular que la integra de pleno derecho en el Patrimonio Histórico Español y, en consecuencia, goza de la protección de la propia Ley de Memoria Democrática.
⚖️ Conclusión, conservar es cumplir la ley
La conclusión es clara:
El Monumento a la Paz de Tenerife no vulnera la Ley 20/2022, sino que se ajusta plenamente a ella.
Retirarlo sería una interpretación contraria al espíritu y a la letra de la norma, además de una pérdida irreparable para el patrimonio cultural de Canarias y de España.
Lejos de ser un símbolo de confrontación, esta obra monumental es una llamada a la reconciliación, la serenidad y la memoria compartida.
Defenderla es, en realidad, defender la auténtica memoria democrática: la que une, no la que divide.