Monumento a la Paz de Juan de Avalos en Santa Cruz de Tenerife, con el logotipo de la Asociacion San Miguel Arcangel

Patrimonio · Memoria Democratica

El Monumento a la Paz no incumple la Ley de Memoria Democrática

En las últimas semanas se ha repetido en distintos medios una afirmación presentada como si fuera una verdad cerrada: que el Monumento a la Paz de Santa Cruz de Tenerife incumple la Ley de Memoria Democrática y que, por ello, debe desaparecer del espacio público. Conviene aclararlo con la ley en la mano: esa afirmación no se ajusta a la realidad jurídica ni a las características del propio monumento.

No estamos ante una opinión más dentro de un debate de opiniones. Se trata de contrastar lo que la norma dice exactamente con lo que el monumento es, y de distinguir lo que constituye una certeza jurídica de lo que es, simplemente, una interpretación política.

Qué dice realmente la ley

La Ley 20/2022, de Memoria Democrática, no ordena retirar cualquier elemento que incomode a una determinada lectura del pasado. La norma es precisa: somete a retirada los elementos que supongan exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la Dictadura, así como de sus dirigentes, de los participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sostuvieron el régimen.

Ese es el criterio legal, y es el que debe aplicarse al objeto concreto, no a las consignas que se construyen a su alrededor. La pregunta correcta, por tanto, no es si el monumento «molesta», sino si reúne esos elementos de exaltación que la ley describe.

Un monumento sin exaltación: figuras anónimas y mensaje de reconciliación

Aplicado ese test al Monumento a la Paz, el resultado es claro: no contiene ninguno de los elementos que la ley somete a retirada.

  • No incorpora inscripciones, escudos, lemas ni rótulos de carácter propagandístico.
  • No exhibe símbolos de exaltación del régimen ni de sus dirigentes.
  • Las figuras que lo componen —el ángel y el joven que sostiene la espada en forma de cruz— son completamente anónimas, sin identificación alguna con personas concretas ni con responsables del régimen franquista.

A ello se suma su sentido. El conjunto escultórico fue concebido como un monumento a la paz y a la reconciliación, vinculado al vigésimo quinto aniversario del final de la Guerra Civil, y su mensaje simbólico gira en torno al fin del conflicto y al deseo de convivencia, no a la exaltación de un régimen político. A su valor simbólico se añade el valor artístico autónomo de una obra escultórica que merece protección por sí misma.

La clave jurídica

La ley exige juzgar el objeto por sus elementos. Y el Monumento a la Paz no reúne ninguno de los que justificarían su retirada.

Un procedimiento que no ha concluido

Conviene aclarar también una segunda cuestión que se ha presentado de forma interesada. Aunque se haya publicado lo contrario, el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural no ha concluido.

Esta Asociación, parte interesada como promotora del expediente, no ha recibido la notificación de ninguna resolución. Y mientras no exista una resolución firme —es decir, mientras quepan recursos y hasta que esos recursos no se resuelvan— el procedimiento sigue abierto. En consecuencia, y por imperativo de la propia normativa de patrimonio, el monumento continúa hoy amparado por todas las medidas de protección, como si se tratase de un bien ya declarado.

Son dos planos distintos que no deben confundirse: una cosa es el debate sobre la Ley de Memoria Democrática y otra, el estado del expediente de protección patrimonial. En ambos, los hechos respaldan la conservación del monumento.

Un llamamiento al rigor

Resulta preocupante que determinados titulares y declaraciones públicas presenten como una certeza jurídica lo que, en realidad, es una interpretación ideológica sin respaldo en la norma ni en la naturaleza del bien. El patrimonio histórico no puede decidirse a golpe de consigna repetida, sino sobre hechos contrastados y sobre el contenido literal de la ley.

Por eso hacemos un llamamiento a los responsables públicos, a los medios de comunicación y a la sociedad civil: que cualquier valoración sobre lo que supondría la pérdida irreparable de nuestro patrimonio se base en criterios jurídicos e históricos objetivos, evitando presentar como hechos lo que son posiciones ideológicas.

Porque la verdad histórica no se construye sobre consignas, sino sobre hechos. Y los hechos demuestran que el Monumento a la Paz no incumple la Ley de Memoria Democrática. Nuestra obligación es conservar el patrimonio de todos y cumplir la ley, no retorcerla para acomodarla a intereses que no se corresponden con la realidad.

Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel

Santa Cruz de Tenerife, 22 de junio de 2026 · Súmate a la defensa del Monumento a la Paz en defendamostenerife.com

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